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  • Oaxaca de Juárez, domingo, 16 de noviembre de 2025

SCJN determina que pensión por viudez del IMSS se actualizará con base en el INPC y no en el salario mínimo


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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un cambio relevante en la forma en que se actualiza la pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Segunda Sala resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 180/2023, en el que determinó que esta prestación deberá incrementarse anualmente tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no el salario mínimo, como algunos solicitantes habían planteado.

De acuerdo con el fallo, el salario mínimo no puede utilizarse como parámetro para actualizar las pensiones por viudez debido a que estas forman parte del sistema de seguridad social, y no representan una retribución laboral directa. La Corte explicó que el salario mínimo tiene naturaleza constitucional distinta, orientada a garantizar un ingreso básico por trabajo, por lo que su uso como referencia en este tipo de pensiones sería incorrecto.

La decisión —basada en lo establecido por la Ley del Seguro Social de 1995— busca asegurar que el monto otorgado a viudos y viudas no pierda poder adquisitivo con el paso del tiempo. La SCJN señaló que la actualización conforme al INPC “permite mitigar los efectos de la inflación para que el viudo o viuda conserve su nivel de bienestar”.

El INPC es un indicador económico que mide las variaciones en los precios de una canasta representativa de bienes y servicios consumidos por los hogares, utilizado ampliamente como referente para ajustes inflacionarios en distintos ámbitos económicos.

La pensión por viudez es un derecho que corresponde al esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida. También puede otorgarse a la concubina o concubinario, siempre que se acredite una unión libre de al menos cinco años previos al fallecimiento, o la existencia de hijos en común mientras ambos permanecían sin otro vínculo matrimonial.

La beneficiaria o el beneficiario recibe el 90% de la pensión que obtenía el asegurado fallecido, de manera vitalicia, salvo que contraiga matrimonio nuevamente o inicie una nueva relación de concubinato.

Con información de López-Dóriga Digital

 

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