SCJN determina que pensión por viudez del IMSS se actualizará con base en el INPC y no en el salario mínimo
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un cambio relevante en la forma en
que se actualiza la pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS). La Segunda Sala resolvió por unanimidad de cinco votos el
amparo en revisión 180/2023, en el que determinó que esta prestación deberá
incrementarse anualmente tomando como referencia el Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC) y no el salario mínimo, como algunos solicitantes habían
planteado. De acuerdo con el
fallo, el salario mínimo no puede utilizarse como parámetro para actualizar las
pensiones por viudez debido a que estas forman parte del sistema de seguridad
social, y no representan una retribución laboral directa. La Corte explicó que
el salario mínimo tiene naturaleza constitucional distinta, orientada a
garantizar un ingreso básico por trabajo, por lo que su uso como referencia en
este tipo de pensiones sería incorrecto. La decisión —basada en
lo establecido por la Ley del Seguro Social de 1995— busca asegurar que el
monto otorgado a viudos y viudas no pierda poder adquisitivo con el paso del
tiempo. La SCJN señaló que la actualización conforme al INPC “permite mitigar
los efectos de la inflación para que el viudo o viuda conserve su nivel de
bienestar”. El INPC es un indicador
económico que mide las variaciones en los precios de una canasta representativa
de bienes y servicios consumidos por los hogares, utilizado ampliamente como
referente para ajustes inflacionarios en distintos ámbitos económicos. La pensión por viudez
es un derecho que corresponde al esposo o esposa de la persona asegurada o
pensionada fallecida. También puede otorgarse a la concubina o concubinario,
siempre que se acredite una unión libre de al menos cinco años previos al
fallecimiento, o la existencia de hijos en común mientras ambos permanecían sin
otro vínculo matrimonial. La beneficiaria o el
beneficiario recibe el 90% de la pensión que obtenía el asegurado fallecido, de
manera vitalicia, salvo que contraiga matrimonio nuevamente o inicie una nueva
relación de concubinato. Con información de
López-Dóriga Digital