Académicos de la UV rechazan reforma al Poder Judicial
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El día de hoy, 28 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta
Legislativa número 96, del Congreso del Estado de Veracruz, en las páginas de
la 37 a la 39, la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz
(LOPJE), particularmente, para reformar el párrafo segundo del artículo 12,
artículo 33 fracción VII; artículo 100 y 103 fracción V, 107 fracción X;
adicionar la Sección Cuarta Bis, denominada del Vicepresidente del Consejo,
así como el artículo 106 Bis y la fracción XI del artículo 107, recorriendo las
subsecuentes en su orden lógico, de la Ley Orgánica en mención; firmada por el
Diputado local Raymundo Andrade Rivera, del grupo parlamentario de MORENA. La iniciativa de Decreto mencionada, desde
nuestra perspectiva constitucional, vulnera el principio de división de poderes,
consagrado por el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y atenta contra el Poder Judicial, por las siguientes
consideraciones: A pesar de que en la exposición de motivos,
hace referencia a los principios de excelencia, profesionalismo, independencia,
honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad del Poder
Judicial, así como a la regla de
mayoría, basando su argumentación en lo expuesto por el jurista
italiano Norberto Bobbio, lo cierto es que del texto de la iniciativa se
advierte que se aleja de tales principios y del significado del concepto de regla
de mayoría, dejando de considerar que hoy más que nunca el Estado debe
garantizar la independencia de la Judicatura.
El artículo 12 de la LOPJE Veracruz, relativo
al Tribunal Superior de Justicia, establece: “ El Pleno se compondrá por el presidente del Tribunal
Superior de Justicia, quien no integrará Sala, y por los presidentes de cada
una de sus Salas colegiadas. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir, cuando menos, las dos terceras partes de sus
integrantes, entre los que deberá estar presente su presidente.” Se precisa que el artículo citado se encuentra
dentro del Capítulo I, denominado “Del Tribunal Superior, de Justicia, Sección
Primera, Integración y Funcionamiento”, por lo que, debe considerarse que el
Pleno de este órgano colegiado, se compone de 9 integrantes, incluida la
persona Presidente del Tribunal Superior de Justicia. La propuesta de la iniciativa de decreto,
señala “Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir cuando menos, a
tres de sus integrantes, cuya mayoría será suficiente para la legalidad
de sus acuerdos y resoluciones”, de lo anterior se advierte, una equívoca
interpretación a la propia regla de
mayoría esgrimida, así como a la
forma en la toma de acuerdos que pudieran suscitarse en el seno del citado
órgano colegiado. En un sentido similar se propone la reforma al
artículo 100 de la LOPJE Veracruz, relativo a las sesiones del Consejo de la
Judicatura, bajo el argumento de la intencionalidad de erradicar la importancia
de asistencia y votación de quien Preside este órgano colegiado, pues en el
texto presentado a la Legislatura estatal se advierte que “…Para que pueda
sesionar válidamente el consejo, cuando menos, a tres de sus integrantes
cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones”,
lo que atenta de nueva cuenta con la
regla de mayoría que consiste en que
en la toma de decisiones debe contarse con el apoyo de una mayoría de sus
miembros, de ahí que se justifique que el actual texto señala que “Para que
pueda sesionar válidamente el Consejo, deberán estar presentes por lo menos
tres consejeros y el presidente.”,
del que se advierte que predomina un mayor peso de la mayoría en la toma
de decisiones de ese órgano colegiado de carácter administrativo y que,
precisamente, tiene como objetivo conducir la administración, vigilancia,
disciplina y carrera del Poder Judicial, aspectos que en las últimas semanas
han sido blanco de fuertes críticas y que merecen fortalecerse, pero no
debilitarse. No pasa desapercibida la adición que se propone
relativa a la figura de un Vicepresidente del Consejo; propuesta
que denota el desconocimiento de las atribuciones de la persona titular de la
Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, pasando por alto que en el
texto vigente de la LOPJE Veracruz, la
regla de mayoría no sólo es evidente y real, sino que autentica y legitima
de forma sostenida los acuerdos que repercuten en la organización y
administración del Poder Judicial del Estado. En este sentido, quienes signamos el presente documento,
nos pronunciamos porque cualquier reforma sea para un fortalecimiento del Poder
Judicial, nunca para destruirlo con propuestas de índole política. Es necesario recordar, que en la regla de
mayoría, uno de los autores que más han influido en la doctrina de Gobierno
Judicial, independencia y fortalecimiento del Poder Judicial, es Francisco Rubio Llorente, quien
señala que las reglas de votación mayoritaria en órganos colegiados “logran una
garantía de mayor deliberación y encontrando un mayor apoyo de los integrantes
del tribunal”, sin embargo, estudios actuales también
advierten que es conveniente distinguir
entre las reglas de votación y los sistemas de votación, pues mientras las
reglas de votación se refieren a la aritmética necesaria para adoptar una
decisión al interior de un órgano colegiado, los sistemas de votación se
refieren a las formas de consignar los votos de sus integrantes en la decisión
final. Desde la Academia de la Facultad de Derecho, de la Máxima Casa de
Estudios de Veracruz, solicitamos que esta iniciativa sea retirada, o en su
caso, no aprobada, porque lo que se debe propiciar es la modernidad,
democratización y respeto irrestricto a la autonomía del Poder Judicial del
Estado de Veracruz. Confiamos en que el Congreso del Estado, el Titular del Ejecutivo
del Estado de Veracruz, así como el Poder Judicial ejercerán en lo subsecuente
sus atribuciones bajo el marco constitucional, evitando no sólo la
confrontación entre Poderes sino respetando el Principio de división de éstos,
que debe imperar en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, además de
actuar con respeto a los derechos humanos de las y los veracruzanos, así como a
las autonomías de las instituciones.
Comunicado Universidad Veracruzana
