Argentina prorroga hasta fin de año la prohibición de cortar servicios básicos
Vivo Noticias
@VivoNoticiasMX
BUENOS AIRES.- El
presidente argentino, Alberto Fernández, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre
la prohibición de cortar servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua
corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por falta de pago. La medida fue
implantada por decreto el 24 de marzo y durante un plazo de 180 días ahora
prorrogado por tres meses más. La medida implica que se podrá tener hasta siete
facturas impagadas desde el inicio de la cuarentena. Del mismo modo, se ha
ampliado también hasta fin de año la obligación de que las empresas de
telefonía fija o móvil, internet y televisión de pago mantengan un servicio
reducido en caso de falta de pago. "En esta instancia
y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria
internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de
suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida
diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y
obligatorio", explicaba el decreto de marzo. La norma busca
"garantizar en el marco de esta emergencia el acceso a esos servicios, los
que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos
fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación". Estas medidas van
dirigidas a beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación
por Embarazo, pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos salarios Mínimo Vital y Móvil, inscritos en el Régimen de
Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de
dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios
mínimos. También para
monotributistas inscritos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere en dos salarios mínimos, quienes perciben seguro de desempleo,
electrodependientes, incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago de ABL o tributos locales
de igual naturaleza. También beneficia a
usuarios no residenciales como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas registradas
afectadas en la emergencia, instituciones de salud públicas y privadas y las
entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de
alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Con información de
agencias