Avala Congreso de Oaxaca designación de presidentes municipales en Valles Centrales y Sierra de Juárez
Comunicado
SAN RAYMUNDO JALPAN,
OAX.- En Sesión Extraordinaria, el Parlamento Local aprobó dos dictámenes
presentados por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante
los cuales se designaron autoridades municipales en la Región de Valles
Centrales y Sierra de Juárez. Con 31 votos se declaró
procedente la designación del ciudadano Jesús Antonio Gómez Gómez como
Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santiago Tenango, Etla, para
el periodo comprendido del 12 de noviembre al 31 de diciembre de 2025, con todas
sus prerrogativas, derechos y obligaciones. Lo anterior, derivado
del fallecimiento de quien ostentaba dicho cargo, Ciudadano Félix López
Castellanos, situación que fue conocida y formalizada por el Ayuntamiento en
Sesión Extraordinaria de Cabildo, acreditada con el acta de defunción
correspondiente. Por otra parte, con 32
votos se avaló la designación del ciudadano Marcos Díaz Jiménez como Presidente
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe,
con todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones, para el periodo
comprendido del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2025. La determinación se
originó tras el fallecimiento del Presidente Municipal propietario, Ciudadano
Francisco Díaz Martínez, por lo cual, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, el
suplente respectivo aceptó el cargo y rindió la protesta de ley, conforme al procedimiento
legal establecido. Tras analizar los
expedientes CPGAA/292/2025 y CPGAA/291/2025 correspondientes, y constar el
cumplimiento de los requisitos y con lo dispuesto en el artículo 86 párrafos
primero y tercero de la Ley Orgánica Municipal, la Comisión Permanente de
Gobierno y Asuntos Agrarios avaló emitir las declaratorias
correspondientes. El Congreso del Estado
deberá informar de estos cambios a la Secretaría de Gobierno (Sego), Secretaría
de Finanzas (Sefin), Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) y a
los ayuntamientos mencionados para los efectos correspondientes.
